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Artículo 30. Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, que circulen en el Estado, deberán contar con una póliza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil de daños a favor de terceros en su integridad física o salud y bienes, de alguna compañía de seguros autorizada por la autoridad competente en la materia. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la Secretaría expedirá los hologramas respectivos
| Moneda | Valor |
|---|---|
| Euro | 20.52 |
| Dolar | 17.48 |
| Fuente: European Central Bank | |
| * Solo para efectos informativos | |
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